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Cómo calcular el recargo por día feriado trabajado

Si un trabajador labora un día feriado, la ley exige un recargo sobre su salario. Te explicamos cómo calcularlo correctamente.

Diego Hernández · Kru HR2 min de lectura

Los días feriados ya están remunerados dentro del salario mensual de un trabajador, se trabajen o no. Pero cuando un trabajador sí labora ese día, la ley exige un pago adicional. Aquí te explicamos cómo calcularlo.

Qué días se consideran feriados

Se consideran días feriados los establecidos por la ley (como el 1 de enero, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre y 25 de diciembre, entre otros), los que se declaren de fiesta nacional, estadal o municipal, y los que se otorguen por convención colectiva en algunas empresas. También se incluyen los domingos, que la ley trata como día de descanso obligatorio con reglas similares.

Porcentaje de recargo exigido

Cuando un trabajador labora un día feriado, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a ese día (que ya forma parte de su remuneración mensual, se trabaje o no) más un recargo adicional del 50% sobre su salario normal diario. En la práctica, esto significa que el día trabajado se paga al 150% de lo que valdría un día normal.

Ejemplo de cálculo

Supongamos un trabajador con un salario normal diario equivalente a 10 USD. Si labora un día feriado, además del salario de ese día (ya incluido en su sueldo mensual), la empresa le debe pagar un recargo adicional de 5 USD (el 50% de 10 USD). Es decir, ese día en particular termina representando un costo adicional de 5 USD sobre lo que ya recibía por su salario regular.

Si el día feriado coincide además con el domingo de descanso semanal del trabajador, la ley exige, adicionalmente al recargo del 50%, que se le otorgue un día de descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente.

Diferencia con el día de descanso trabajado

El día de descanso semanal (normalmente el domingo) sigue una lógica similar a la de los feriados: si el trabajador labora ese día, también le corresponde el recargo del 50% sobre su salario normal. La diferencia principal es que, cuando el día de descanso coincide con un feriado de ley, se suman ambas protecciones: el recargo económico y el descanso compensatorio en otro día de esa misma semana.

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